VILLAVERDE DESPACHO JURÍDICO
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Derecho Laboral y Seguridad Social

 

El Despacho ofrece servicios de asesoramiento laboral y representación de los trabajadores ante la Jurisdicción Social.

 

El derecho laboral abarca todo lo relacionado con el derecho del trabajo o el derecho social. En este sentido acumulamos mucha experiencia en la tramitación de asuntos y asistencia legal en materias concretas como las siguientes:

 

  • Despidos y sanciones.
    Expedientes de Regulación de Empleo (E.R.E.)

  • Reclamación de cantidades impagadas: Nóminas, pagas extra, finiquitos, indemnizaciones, vacaciones no disfrutadas, liquidaciones de cantidades salariales de todo tipo, etc.

  • Procedimientos para impugnación de modificaciones sustanciales de las condiciones laborales de los trabajadores.

  • Procedimientos sobre conciliación de la vida laboral y familiar.

  • Solicitudes de permisos y excedencias.

  • Tramitación de incapacidades ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

  • Reclamaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

  • Procedimientos de impugnación de altas médicas.

  • Procedimientos de reconocimiento de grados de discapacidad-minusvalía.

  • Redacción de todos los escritos necesarios para cualquier trámite laboral: demandas,     reclamaciones, escritos, alegaciones, asistencia a juicios, preparación de documentación para asistencia a juicios, recursos en primera, segunda y tercera instancia procesal, etc.

  • Trámites relacionados con las Administraciones Generales del Estado, autonómicas y locales.

  • Actuaciones ante la Jurisdicción Social en todas sus instancias.

 

Información

Tipos de Despidos Laborales:

Despido Procedente

El despido procedente es aquel que está amparado en alguna causa que la Ley y, en su caso, el contrato firmado, considera suficiente como para resolver unilateralmente la relación.

  • En el caso de ser despido disciplinario el empleado no puede exigir indemnización alguna. El empresario tiene que alegar un incumplimiento grave por parte del trabajador, como comportamiento conflictivo o embriaguez, entre otras causas. El Estatuto de los Trabajadores recoge los supuestos que pueden darse.
  • En el caso de ser despido por causas objetivas sí que tendrá derecho a indemnización. Este tipo de despido se produce cuando se dan alguna de las circunstancias que el Estatuto de los Trabajadores establece como causas objetivas de extinción de la relación contractual. En este tipo de despido la indemnización que corresponde al trabajador es de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. El preaviso del despido objetivo tras la reforma laboral de febrero de 2012 pasa de 30 días a 15 días, contados desde que se entrega la comunicación por escrito hasta la extinción del contrato de trabajo. Ante un despido el trabajador dispone de los 20 días hábiles siguientes para reclamarlo.

 

Despido Improcedente

Es cuando se da un despido sin causa, o dicha causa no está amparada o contemplada en la Ley o, en su caso, en las cláusulas del contrato firmado por ambas partes. En este caso el empleado si puede exigir una indemnización por despido o bien ser readmitido. La causa del despido determina la cuantía de la indemnización.

 

Tras la reforma laboral de febrero de 2012 a través del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, se establece que la indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto se calculará en base a 45 días de salario por año de servicio, por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor (11 de febrero de 2012) y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior.

 

Despido Nulo

En ocasiones, la Ley entiende que el despido por ciertas causas es nulo. Un despido se declara nulo cuando el motivo del despido tiene que ver con discriminaciones prohibidas en la Constitución o en la Ley, o cuando se violen los derechos fundamentales del trabajador. Por ejemplo, se entiende que es nulo el despido por causa de embarazo.

La declaración de este despido supone la readmisión inmediata del trabajador y el abono de los salarios correspondientes al período en el que no ha estado trabajando

 

Despido Colectivo (E.R.E.)

Los Expedientes de Regulación de Empleo están pensados para resolver de una forma masiva los contratos de trabajo como consecuencia de una serie de causas, la más común la económica aunque también existen las causas técnicas, organizativas o de producción. Permite despedir a parte de la plantilla con una indemnización de 20 días por año hasta un máximo de 12 mensualidades. También hay que tener en cuenta los ERE'S temporales. No constan de indemnización. Al no ser despedido, la pérdida salarial es compensada con prestaciones temporales al desempleo.

A partir de la reforma laboral de febrero de 2012, se elimina la autorización laboral administrativa que antes era necesaria para que el despido fuese válido, es decir, para realizar un ERE ya sólo es necesario que lo autorice un juez, mientras que anteriormente a la reforma laboral tenía que ser autorizado también por la consejería de empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente.

 

 

Requisitos formales del Despido:

 

Carta de despido

 

La Carta de Despido se trata de la Comunicación escrita del empleador dirigida al trabajador en la cual indica su voluntad de despedirlo, así como las causas y la fecha a partir de la cual se hará efectiva la medida.

 

Notificación preaviso

 

Se establece la obligación del empleador de preavisar el despido ya sea procedente como improcedente. El empleador debe comunicar su decisión con una antelación mínima a su efecto. Además, durante dicho plazo el trabajador tendrá derecho a una licencia de 6 horas semanales para buscar un nuevo empleo, sin que vea por ello reducida su retribución. En caso de no otorgar ese preaviso el empleador debe abonar una indemnización sustitutiva cuya cuantía regula la legislación.

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